Comisión Europea contra República Federal de Alemania (C-142/16) (Tribunal Europeo de Justicia, Sala Segunda) (26 de abril de 2017)

Energía Centrales eléctricas de carbón y gas.
Evaluación de impacto ambiental Impactos acumulativos
Áreas protegidas
Fauna silvestre Especie en peligro

Comisión Europea contra República Federal de Alemania, Caso C 142/16 (26 de abril de 2017)
Corte de justicia europea
 

Los funcionarios alemanes autorizaron la construcción de la central eléctrica de carbón de Moorburg en el puerto de Hamburgo, a lo largo del río Elba. El río sirve como ruta migratoria para los peces enumerados en el Anexo II de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea (UE). 

Antes de la aprobación, los proponentes del proyecto llevaron a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA) que concluyó que el proyecto sería compatible con los objetivos de conservación de las áreas Natura 2000 aguas arriba en vista de los compromisos del proponente del proyecto de, entre otras cosas, construir escaleras para peces y monitorear su eficacia. Las escaleras para peces estaban destinadas a compensar los peces que morirían durante el funcionamiento del mecanismo de refrigeración de la central eléctrica de Moorburg, que extraería una gran cantidad de agua del río Elba. 

La Comisión presentó denuncias contra Alemania alegando violaciones de la Directiva sobre hábitats de la UE en el contexto de la autorización.   

En su decisión, el Tribunal Europeo reiteró que las autoridades nacionales pueden autorizar una actividad sujeta a evaluación sólo si se han asegurado de que la actividad no afectará negativamente a la integridad del sitio protegido, en este caso las áreas Natura 2000 ubicadas aguas arriba del sitio propuesto. planta de energía. Paraca. 33. Esta evaluación debe incluir la evaluación de las medidas de protección incluidas en el proyecto de construcción. Paraca. 34. 

El Tribunal Europeo dictaminó que Alemania había infringido la Directiva porque la evaluación de impacto ambiental no contenía datos definitivos sobre la eficacia del uso de la escalera para peces y simplemente afirmó que su eficacia sólo podía confirmarse después de varios años de seguimiento. Párrs. 36-37. En otras palabras, los funcionarios no podían garantizar más allá de toda duda razonable que la escalera para peces, junto con otras medidas de mitigación, no afectaría negativamente la integridad de las especies de peces protegidas. Paraca. 38.

En segundo lugar, el Tribunal concluyó que Alemania violó la Directiva al no tener en cuenta los efectos acumulativos de la central eléctrica de carbón propuesta junto con los de una central eléctrica de almacenamiento por bombeo. El Tribunal explicó que Alemania debería haber evaluado si tales efectos acumulativos afectarían negativamente a las especies de peces protegidas. Párrs. 61-63. Sin embargo, Alemania no estaba obligada a evaluar los efectos acumulativos de un futuro proyecto hidroeléctrico de pasada que no tenía perspectivas de lograr la obtención de los permisos pertinentes, ya que no constituía "otro proyecto" según la Directiva. Párrs. 64-67.

El Tribunal condenó a las partes a cargar con sus propias costas.  

Explicación detallada: 

La Comisión Europea pidió al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que declarara que, al autorizar la construcción de una central eléctrica de carbón en Moorburg, sin realizar una adecuada evaluación de impacto ambiental (EIA o evaluación de impacto), Alemania incumplió sus obligaciones en virtud del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats»). La Comisión alegó que la EIA de la planta de Moorburg concluyó erróneamente que no habría efectos adversos sobre la integridad de las zonas protegidas Natura 2000 aguas arriba porque la EIA no proporcionó datos suficientes para garantizar la eficacia de la escalera para peces como medida mitigadora que garantizaba la planta. (más específicamente, su mecanismo de enfriamiento, que extraería grandes cantidades de agua del río) no afectaría negativamente a la integridad de las áreas protegidas Natura 2000 aguas arriba y, en segundo lugar, no tuvo en cuenta los efectos acumulativos con otros proyectos relevantes.

El TJUE decidió que Alemania incumplió sus obligaciones en virtud de la segunda frase del artículo 6(3) de la Directiva sobre hábitats al autorizar la construcción de la planta de carbón de Moorburg sobre la base de una EIA que concluyó que no habría efectos adversos sobre la integridad. de las zonas Natura 2000 sin pruebas suficientes que garanticen más allá de toda duda razonable la eficacia de la escalera para peces. El TJCE explicó que el criterio de autorización de la segunda frase del artículo 6(3) de la Directiva sobre hábitats integra el principio de precaución:

Es probable que el mecanismo de refrigeración de la planta de Moorburg tenga un efecto significativo en determinadas especies de peces enumeradas en el anexo II de la Directiva sobre hábitats y protegidas en las zonas Natura 2000 en cuestión.

La evaluación de impacto realizada por las autoridades alemanas demostró que la muerte de peces pertenecientes a tres especies incluidas en el anexo II de la Directiva sobre hábitats, debido a que la planta de Moorburg extrae agua de refrigeración de su corredor migratorio, afectaría a la reproducción de dichas especies en las áreas protegidas pertinentes…

[L]as autoridades nacionales competentes podrán autorizar una actividad sujeta a evaluación sólo si se han asegurado de que no afectará negativamente a la integridad del sitio protegido. Esto es así cuando no existe ninguna duda razonable desde un punto de vista científico sobre la ausencia de tales efectos adversos.

Para garantizar que la construcción de la central de Moorburg no perjudicara la integridad de las zonas Natura 2000 de que se trata, correspondía a las autoridades alemanas tener en cuenta las medidas de protección incluidas en dicho proyecto de construcción. A este respecto, según reiterada jurisprudencia, la aplicación del principio de precaución en el contexto de la aplicación del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats exige que la autoridad nacional competente tenga en cuenta, entre otras cosas, las medidas de protección que forman parte de ese proyecto tiene como objetivo evitar o reducir cualquier efecto adverso directo en el lugar, con el fin de garantizar que no afecte negativamente a la integridad del lugar protegido.

En el presente caso, se desprende claramente del expediente presentado ante la Corte que, además de otras medidas destinadas a prevenir los efectos negativos de la extracción de agua del río, como la instalación de un sistema de sifón y camión y la reducción de la Para mejorar la actividad de la planta cuando los niveles de oxígeno caen por debajo de un punto crítico para los peces, se instaló una escalera para peces junto a la presa de Geesthacht.

Esta escalera de peces tenía como objetivo aumentar las poblaciones de peces migratorios, permitiendo a esas especies llegar más rápidamente a sus zonas de reproducción, a lo largo del curso medio y superior del Elba. Se esperaba que este aumento de las poblaciones compensara las muertes de peces cerca de la planta de Moorburg, de modo que los objetivos de conservación de las zonas Natura 2000 aguas arriba de la planta no se vieran significativamente afectados.

Sin embargo, está claro que la propia evaluación de impacto no contenía datos definitivos sobre la eficacia de la escalera para peces y simplemente afirmaba que su eficacia sólo podría confirmarse tras varios años de seguimiento.

Por lo tanto, procede considerar que, en el momento de la concesión de la autorización, la escalera para peces, aunque estaba destinada a reducir los efectos directos significativos en las zonas Natura 2000 situadas aguas arriba de la instalación de Moorburg, no podía garantizar más allá de toda duda razonable, junto con con las demás medidas mencionadas en el apartado 35 de la presente sentencia, que dicha planta no afectaría negativamente a la integridad del lugar, en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats.

[E]l criterio de autorización establecido en la segunda frase del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats integra el principio de cautela y permite prevenir eficazmente efectos adversos sobre la integridad de los lugares protegidos como resultado de planes o proyectos. Un criterio de autorización menos estricto que el controvertido no podría garantizar con la misma eficacia el cumplimiento del objetivo de protección del lugar previsto en dicha disposición.

Párrs. 30-40 (citas internas omitidas).  

El TJCE decidió que Alemania también incumplió sus obligaciones en virtud de la segunda frase del artículo 6(3) de la Directiva sobre hábitats al autorizar la construcción de la central de carbón de Moorburg sobre la base de una EIA que no evaluaba los efectos acumulativos resultantes de la Planta de Moorburg junto con la central de almacenamiento por bombeo de Geesthacht:

Según el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats, las autoridades nacionales deben, al evaluar los efectos acumulativos, tener en cuenta todos los proyectos que, en combinación con el proyecto para el que se solicita autorización, puedan tener un efecto significativo en una lugar protegido a la luz de los objetivos perseguidos por dicha Directiva, incluso cuando dichos proyectos sean anteriores a la fecha de transposición de dicha Directiva.

Proyectos que, como la central eléctrica de bombeo de Geesthacht, puedan provocar, como consecuencia de su combinación con el proyecto al que se refiere la evaluación de impacto, un deterioro o perturbaciones que puedan afectar a los peces migratorios presentes en el río y, en consecuencia, provocar el deterioro del lugar en cuestión a la luz de los objetivos perseguidos por la Directiva sobre hábitats, no deben excluirse de la evaluación de impacto exigida en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats.

De las consideraciones anteriores se desprende que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, del la Directiva sobre hábitats.

Párrs. 61-63. 

El TJCE destacó la aplicabilidad de la Directiva sobre hábitats a pesar de la distancia entre la central de carbón de Moorburg y las zonas Natura 2000 en cuestión protegidas por dicha Directiva:

Procede señalar, de entrada, que el hecho de que el proyecto al que se refiere la evaluación medioambiental impugnada no esté situado en las zonas Natura 2000 en cuestión, sino a una distancia considerable de ellas, aguas arriba del Elba, no impide en modo alguno que aplicabilidad de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats. Del tenor de dicha disposición se desprende claramente que «cualquier plan o proyecto que no esté directamente relacionado con la gestión del lugar ni sea necesario para ella, pero que pueda tener un efecto significativo sobre él» está sujeto al mecanismo de protección medioambiental que establece.

Paraca. 29.