ClientEarth contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Acceso a la Información

ClientEarth contra Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y Comisión Europea, Caso C‑615/13 P
Corte de justicia europea

En 2010, ClientEarth y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) solicitaron acceso a los documentos de trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para un documento de orientación destinado a proporcionar una interpretación de las regulaciones de la UE que rigen las solicitudes de autorización de pesticidas. La EFSA finalmente publicó toda la información solicitada, excepto los nombres de los expertos externos que comentaron el borrador del documento de orientación. La EFSA determinó que los nombres eran “datos personales” según el Reglamento 45/2001 de la Comisión Europea y, por lo tanto, estaban exentos de divulgación. Paraca. 15. El Tribunal General desestimó la solicitud de ClientEarth y PAN Europe de anular la decisión de la EFSA.

ClientEarth y PAN Europe argumentaron que el tribunal inferior interpretó el término "datos personales" de manera demasiado amplia. El reglamento define datos personales como “cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable”. Véase Reglamento 45/2001 de la Comisión Europea, art. 2a). Las organizaciones argumentaron que los datos personales no incluyen declaraciones profesionales hechas por expertos ni identidades publicadas en el sitio web de la EFSA. El Tribunal Europeo no estuvo de acuerdo y confirmó la sentencia del tribunal inferior de que los nombres de los expertos eran datos personales que podían no revelarse.

ClientEarth y PAN Europe argumentaron a continuación que el Tribunal General se centró indebidamente en si la divulgación era necesaria y no sopesó los intereses del derecho a la transparencia frente al derecho a la protección de la privacidad y los datos personales. El Reglamento 45/2001 declara que los datos personales podrán ser comunicados si el solicitante demuestra la necesidad y no hay motivos para suponer que la divulgación perjudicará los intereses del interesado. Paraca. 47. Si hay motivos para suponer que la divulgación perjudicará los intereses legítimos del interesado, quien toma las decisiones debe sopesar los intereses pertinentes. Identificación. El Tribunal Europeo determinó que el tribunal de abajo comenzó correctamente su análisis preguntando si existía la necesidad.

Donde el Tribunal Europeo difirió en su análisis del Tribunal General fue en la cuestión de la necesidad. ClientEarth y PAN argumentaron que la divulgación de los nombres de los expertos era necesaria basándose en un requisito general de transparencia, conferido por el Tratado de la Unión Europea. Las organizaciones también argumentaron que la divulgación de la información solicitada garantizaría la transparencia del proceso de toma de decisiones de la EFSA, que estaba manchado por acusaciones de parcialidad e influencia indebida por parte de grupos industriales. Párrs. 51, 53, 55. Aunque el Tribunal Europeo declaró que los principios generales de transparencia no prevalecen automáticamente sobre la confidencialidad de los datos personales (Párr. 51), reconoció la gran necesidad de superar el clima de sospecha, así como de garantizar la función democrática. El Tribunal también tomó nota de pruebas que vinculan a los expertos del grupo de trabajo de la EFSA con los grupos de presión industriales. Por estas razones, el Tribunal Europeo anuló la sentencia del tribunal siguiente.

El Tribunal Europeo decidió dictar sentencia definitiva sobre el asunto. Paraca. 62. Habiendo constatado la necesidad, consideró a continuación si la divulgación podría afectar negativamente a los peritos individuales. La EFSA argumentó que la divulgación afectaría negativamente la privacidad y la integridad de los expertos que comentaron el documento de orientación. El Tribunal no estuvo de acuerdo y declaró además que un estándar tan débil se aplicaría de manera demasiado general y, por lo tanto, sería contrario a la necesidad de una interpretación estricta de las excepciones al derecho de acceso a los documentos de las instituciones. Paraca. 70. El Tribunal concluyó que la solicitud de transferencia era apropiada y, por lo tanto, anuló la decisión de la EFSA, condenando a la EFSA a pagar las costas legales a ClientEarth y PAN Europe.